miércoles, 23 de junio de 2010

LOS DERECHOS SEXUALES


Los derechos sexuales son los que posee las personas dirigido a una libertad, dignidad e igualdad inherentes para cada unos de los seres humanos. Y dado que la salud es un derecho
humano fundamental, la salud sexual debe ser un derecho humano básico, pues es esencial para el bienestar individual, interpersonal y social.
Estos mismo deben ser reconocidos, respetados, ejercitados, promovidos y definidos por todas las sociedades.
1-Derecho a la libertad sexual: define la posibilidad de una plena excreción del potencial sexual y eliminando toda forma de coerción, explotación y abuso sexual en cualquier etapa y situación de la vida.
2-Derecho a la autonomía, a la integridad y a la seguridad sexual del cuerpo: La posibilidad de tomar decisiones autónomas.
3-Derecho a la privacidad sexual: legitima las decisiones y conductas individuales.
4-Derecho a la igualdad sexual:protege a toda forma de discriminación que se presenten en la vida de una persona.
5-Derecho al placer sexual.
6-Derecho a la expresión sexual emocional:reconoce la facultad a manifestar la sexualidad a través de la expresión emocional y afectiva como el cariño, la ternura y el amor.
7-Derecho a la libre asociación sexual:permite la posibilidad de contraer o no matrimonio, de divorciarse
o de establecer cualquier otro tipo de asociación sexual responsable.
8-Derecho a la toma de decisiones productivas libres y responsables: comprende el derecho a decidir tener hijos o no.
9-Derecho a la información sexual basada en el conocimiento científico: Debe ser difundida de forma apropiada y que llegue a todas las capas sociales.
10-Derecho a la educación sexual integral: Como en el caso de la entrada anterior con la ley 26.150 que decía que debe ser la implementación de la educación sexual durante toda la extensión de la vida.
11-Derecho a la atención de la salud sexual: conlleva la prevención y el tratamiento de todos los problemas, preocupaciones, enfermedades y trastornos sexuales.

LOS DERECHOS SEXUALES SON DERECHOS HUMANOS FUNDAMENTALES Y UNIVERSALES.

DÍA DE LOS DERECHOS HUMANOS: 10 DICIEMBRE

Fuente: http://www.tnrelaciones.com/derechos_sexuales/index.html

http://derechossexuales.com/

jueves, 3 de junio de 2010

Ley 26.150


En Argentina el programa nacional de educación sexual integral estableció que de acuerdo esta Ley los educandos tienen el derecho de recibir educación sexual en los establecimientos educativos públicos,estatales y aquellas que sean privada dentro de la jurisdicciones nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipio.De esto se valía el programa.
La misma fue sancionada el 4 de Octubre del 2006 y promulgada el 23 de Octubre del 2006,en el congreso por El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina.
Los artículos programado fueron los siguientes :

ARTICULO 1º — Todos los educandos tienen derecho a recibir educación sexual
integral en los establecimientos educativos públicos, de gestión estatal y privada
de las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
municipal. A los efectos de esta ley, entiéndase como educación sexual integral la
que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos.
ARTICULO 2º — Créase el Programa Nacional de Educación Sexual Integral en el
ámbito del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, con la finalidad de
cumplir en los establecimientos educativos referidos en el artículo 1º las
disposiciones específicas de la Ley 25.673, de creación del Programa Nacional de
Salud Sexual y Procreación Responsable; Ley 23.849, de Ratificación de la
Convención de los Derechos del Niño; Ley 23.179, de Ratificación de la Convención
sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, que
cuentan con rango constitucional; Ley 26.061, de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y las leyes generales de educación de
la Nación.
ARTICULO 3º — Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual
Integral son:
a) Incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas
orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) Asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y
actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual
integral;
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) Prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y
reproductiva en particular;
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
ARTICULO 4º — Las acciones que promueva el Programa Nacional de Educación
Sexual Integral están destinadas a los educandos del sistema educativo nacional,
que asisten a establecimientos públicos de gestión estatal o privada, desde el nivel
inicial hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no
universitaria.
ARTICULO 5º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal garantizarán la realización obligatoria, a lo largo del ciclo
lectivo, de acciones educativas sistemáticas en los establecimientos escolares,
para el cumplimiento del Programa Nacional de Educación Sexual Integral. Cada
comunidad educativa incluirá en el proceso de elaboración de su proyecto
institucional, la adaptación de las propuestas a su realidad sociocultural, en el
marco del respeto a su ideario institucional y a las convicciones de sus miembros.
ARTICULO 6º — El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología definirá, en
consulta con el Consejo Federal de Cultura y Educación, los lineamientos
curriculares básicos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, de modo
tal que se respeten y articulen los programas y actividades que las jurisdicciones
tengan en aplicación al momento de la sanción de la presente ley.
ARTICULO 7º — La definición de los lineamientos curriculares básicos para la
educación sexual integral será asesorada por una comisión interdisciplinaria de
especialistas en la temática, convocada por el Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología, con los propósitos de elaborar documentos orientadores preliminares,
incorporar los resultados de un diálogo sobre sus contenidos con distintos sectores
del sistema educativo nacional, sistematizar las experiencias ya desarrolladas por
estados provinciales, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipalidades, y
aportar al Consejo Federal de Cultura y Educación una propuesta de materiales y
orientaciones que puedan favorecer la aplicación del programa.
ARTICULO 8º — Cada jurisdicción implementará el programa a través de:
a) La difusión de los objetivos de la presente ley, en los distintos niveles del
sistema educativo;
b) El diseño de las propuestas de enseñanza, con secuencias y pautas de abordaje
pedagógico, en función de la diversidad sociocultural local y de las necesidades de
los grupos etarios;
c) El diseño, producción o selección de los materiales didácticos que se
recomiende, utilizar a nivel institucional;
d) El seguimiento, supervisión y evaluación del desarrollo de las actividades
obligatorias realizadas;
e) Los programas de capacitación permanente y gratuita de los educadores en el
marco de la formación docente continua;
f) La inclusión de los contenidos y didáctica de la educación sexual integral en los
programas de formación de educadores.
ARTICULO 9º — Las jurisdicciones nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y municipal, con apoyo del programa, deberán organizar en todos los
establecimientos educativos espacios de formación para los padres o responsables
que tienen derecho a estar informados. Los objetivos de estos espacios son:
a) Ampliar la información sobre aspectos biológicos, fisiológicos, genéticos,
psicológicos, éticos, jurídicos y pedagógicos en relación con la sexualidad de niños,
niñas y adolescentes;
b) Promover la comprensión y el acompañamiento en la maduración afectiva del
niño, niña y adolescente ayudándolo a formar su sexualidad y preparándolo para
entablar relaciones interpersonales positivas;
c) Vincular más estrechamente la escuela y la familia para el logro de los objetivos
del programa.
ARTICULO 10. — Disposición transitoria:
La presente ley tendrá una aplicación gradual y progresiva, acorde al desarrollo de
las acciones preparatorias en aspectos curriculares y de capacitación docente.
La autoridad de aplicación establecerá en un plazo de ciento ochenta (180) días un
plan que permita el cumplimiento de la presente ley, a partir de su vigencia y en
un plazo máximo de cuatro (4) años. El Ministerio de Educación, Ciencia y
Tecnología integrará a las jurisdicciones y comunidades escolares que
implementan planes similares y que se ajusten a la presente ley.
ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

En forma de síntesis sobre los artículos se puede decir que se busca:

a) Incorporar la educación sexual integral.
b) Asegurar la transmisión de conocimientos.
c) Promover actitudes responsables ante la sexualidad.
d) Prevenir los problemas.
e) Procurar igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.

Fuente :

martes, 1 de junio de 2010

Cuando les llega la pubertad


La pubertad es un período de cambios que convierte a niños y niñas en adultos. Conocer estas transformaciones ayudará a que tanto los adolescentes como sus padres comprendan y vivan mejor esta importante etapa del desarrollo. En el ámbito sexual podes hablar de dos géneros distintos: 1)De niños a hombres: El desarrollo que se encuentra aquí esta dado por una serie de cambios hormonales que a su vez lo acompañan cambio físicos y biológico. Comienza entre los 9 y los 14 años,lo que posteriormente se desliza hasta el desarrollo completo. Lo primero que encontramos es el aumento del volumen testicular; luego la testosterona(hormona predominan te masculina) va a originar cambios físicos que convierten al niño en adulto.El escroto se adelgaza y comienza a pulimentares. Aumenta el tamaño y grosor del pene, y aparece el vello púbico y axilar; así como el olor axilar. Mas adelante empieza la secreción de testosterona hace que el niño comience a tener libido y atracción hacia las niñas. Es capaz de tener ideaciones sexuales,lo que se conoce como masturbación,asi mismo la erección del pene en forma espontánea ocurren normalmente al levantarse como también erecciones nocturnas que son completamente involuntarias y junto con ellas puede haber eliminación de espermios. 2)De niñas a mujeres: El desarrollo puberal de las niñas se inicia normalmente entre los 8 y los 13 años, donde la activación de dos ejes hormonales que actúan en forma independiente.pero simultánea y que determinan, en último término, la producción de las hormonas femeninas que son la estrógenos y progesterona, responsables de profundos cambios físicos y psíquicos en la niña. Como primer cambio es la Telarquia o aparición del botón mamario,donde al principio puede frecuentar una molestia.Luego empieza el crecimiento corporal donde se concentra en los glúteos, muslos y caderas, dándole las características femeninas, acompañado de un aumento del tamaño de las distintas partes del aparato reproductor femenino, tanto internas como externas. En el caso de las chicas la aparicio de la menstruación que puede llegar entre los 10 y los 16 años.Ciclo que transcurre entre el primer día de la regla y el primer día de la regla siguiente,donde es aconsejable que la joven anote las fechas de inicio de sus ciclos para poder llevar un registro que le permita identificar posibles desajustes. En esta etapa la orientación es de suma importancia debido que al sufrir cambios físicos los individuos orientan acciones para su satisfacción sexual Los cambios físicos que ocurren en la pubertad son los responsables de la aparición del instinto sexual. En esta etapa su satisfacción es complicada, debido tanto a los numerosos tabúes sociales, como a la ausencia de los conocimientos adecuados acerca de la sexualidad.


Concepto de pubertad: http://www.apepa.org/index.php?menu=documentos&id=11&id_doc=261&show=1 Información: http://www.monografias.com/trabajos31/pubertad/pubertad.shtml#aparic